Actuando de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo XXIV con miras a facilitar el funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y la consecución de sus objetivos,
six. Un Miembro podrá imponer condiciones y procedimientos para autorizar el establecimiento y ampliación de una presencia comercial siempre que tales condiciones y procedimientos no eludan la obligación que impone al Miembro el párrafo 5 y sean compatibles con las demás obligaciones dimanantes del Acuerdo.
Tomando nota de que los artÃculos XI y XIV del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC") estipulan que sólo pueden aceptar el Acuerdo sobre la OMC las partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para las cuales se anexen listas de concesiones y compromisos al GATT de 1994, y para las cuales se anexen listas de compromisos especÃficos al Acuerdo Common sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante "AGCS");
Pegue os caibros de madeira e corte-os todos do mesmo tamanho, de modo que garantam a dimensão de uma estrutura a outra entre os blocos de concreto;
Reconociendo que la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay ampliará el alcance y complejidad de las tareas de la SecretarÃa y que es necesario estudiar las consecuencias de ello en lo que se refiere a recursos,
i) con respecto a la ayuda otorgada durante el for eachÃodo de foundation, se especifica en los cuadros pertinentes de documentación justificante incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro; y
20. Cuando esa medida sea aplicada utilizando medios no arancelarios, el Miembros importador de que se trate la aplicará de la manera indicada en el párrafo 2 d) del artworkÃculo XIII del GATT de 1994, a petición de un Miembros exportador cuyas exportaciones de los productos en cuestión hayan estado sujetas a restricciones al amparo del presente Acuerdo en banco de concreto praça cualquier momento del año inmediatamente anterior a la adopción de la medida de salvaguardia. El Miembro exportador interesado administrará la medida. El nivel aplicable no reducirá las exportaciones de dichos productos por debajo del nivel de un for eachÃodo representativo reciente, que corresponderá normalmente al promedio de las exportaciones realizadas por el Miembro afectado en los tres últimos años representativos sobre los que se disponga de estadÃsticas.
1. Con respecto a todos los procedimientos para verificar y asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros se asegurarán:
three. Los compromisos relativos a las limitaciones a la ampliación del alcance de las subvenciones a la exportación son los que se especifican en las Listas.
three. Los Miembros tratarán de evitar la imposición de nuevas restricciones cuantitativas por motivos de balanza de pagos a menos que, debido a una situación crÃtica de la balanza de pagos, las medidas basadas en los precios no puedan impedir un brusco empeoramiento del estado de los pagos exteriores. En los casos en que un Miembro aplique restricciones cuantitativas, dará a conocer las razones que justifiquen que las medidas basadas en los precios no constituyen un instrumento adecuado para hacer frente a la situación de la balanza de pagos.
Cuando se admita una reserva se tendrán plenamente en cuenta, para fijar las condiciones a que se hace referencia en el párrafo 2 del Anexo III, las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales del paÃs en desarrollo de que se trate.
Las futuras notificaciones de la intención de participar en las negociaciones se dirigirán al depositario del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
ii) adoptar directrices para asegurarse de que una proporción creciente de productos alimenticios básicos se suministre a los paÃses menos adelantados y a los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios en forma de donación complete y/o en condiciones de favor apropiadas acordes con el artworkÃculo IV del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1986;
6. El GATT de 1994 no impone a los Miembros que se beneficien de una reducción de derechos resultante del establecimiento de una unión aduanera, o de la conclusión de un acuerdo provisional tendiente al establecimiento de una unión aduanera, obligación alguna de otorgar un ajuste compensatorio a sus constituyentes.